Derecho laboral / Despido indebido / Tutela laboral

Sentencia destacada: despido indebido acogido y tutela laboral rechazada

Ficha resumida y anonimizada de una sentencia laboral obtenida con intervención profesional de Miguel Angel Castro Soto. La información se presenta con fines generales y no constituye garantía de resultados futuros.

Resultado

Se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido. Se condenó al empleador al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%, con reajustes e intereses. La denuncia principal de tutela laboral fue rechazada. Cada parte soportó sus costas.

Área
Derecho laboral / Despido indebido / Tutela laboral
Tribunal
Juzgado del Trabajo de Iquique
RUC
21-4-0329155-K
RIT
T-72-2021
Fecha de sentencia
28 de julio de 2021
Año
2021
Materia
Demanda principal de tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido indebido, vinculada a la aplicación de las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo.
Estado procesal
Sentencia definitiva de primera instancia.
Intervención profesional
Intervención profesional de Miguel Angel Castro Soto por la parte trabajadora demandante.

Qué se obtuvo

El Juzgado del Trabajo de Iquique acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, declarando que el empleador aplicó incorrectamente las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo.

Como consecuencia, se condenó al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%, con reajustes e intereses.

En segundo lugar, la denuncia principal de tutela laboral fue rechazada, al estimar el tribunal que no se acreditaron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales.

Problema jurídico

Determinar si el empleador podía despedir al trabajador por falta de probidad e incumplimiento grave, fundándose en el uso de un beneficio interno de compra para trabajadores, o si las causales disciplinarias fueron aplicadas de manera indebida por falta de prohibición expresa, ausencia de perjuicio suficiente y falta de proporcionalidad.

Estrategia general

La estrategia se orientó a demostrar que la conducta atribuida al trabajador no tenía la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario sin indemnizaciones.

Se sostuvo que el beneficio interno utilizado no estaba regulado como un derecho intransferible en los términos planteados por la empresa, que no existía una prohibición expresa respecto de la conducta imputada y que la empresa no acreditó un perjuicio patrimonial que justificara la máxima sanción laboral.

También se sostuvo que, atendida la trayectoria laboral del trabajador, su antigüedad y la ausencia de sanciones previas, la medida de despido resultaba desproporcionada.

Decisión del tribunal

Sobre la demanda subsidiaria de despido indebido, el tribunal la acogió.

La sentencia razonó que la empresa no acreditó que el beneficio interno de compra tuviera expresamente el carácter de intransferible, ni que estuviera prohibida la posterior disposición de los bienes adquiridos.

También consideró que no se acreditó una falta de probidad grave ni un incumplimiento contractual suficientemente grave, especialmente porque la empresa recibió el precio previsto para ese beneficio y no se configuró un perjuicio patrimonial directo equivalente a una sustracción.

El tribunal estimó además que, aun si la conducta hubiera sido reprochable, el despido era desproporcionado frente a un trabajador con trayectoria extensa, sin sanciones previas y con antecedentes de ascensos o mejoras contractuales.

Respecto de la denuncia principal de tutela laboral, el tribunal la rechazó.

La sentencia estimó que no se acreditaron indicios suficientes de discriminación, afectación de la honra, vulneración de presunción de inocencia o afectación del derecho a defensa en los términos exigidos por el procedimiento de tutela laboral.

Relevancia e importancia del fallo

La sentencia es relevante porque reafirma que la aplicación de causales disciplinarias graves, como falta de probidad e incumplimiento grave, exige una acreditación suficiente de la conducta imputada, su gravedad y proporcionalidad.

El fallo destaca que una empresa no puede fundar un despido disciplinario en restricciones internas que no estén claramente establecidas o comunicadas, especialmente cuando se trata de beneficios laborales cuya regulación no contiene una prohibición expresa.

También resulta relevante para litigación laboral estratégica porque muestra la importancia de formular acciones subsidiarias: aunque la tutela laboral fue rechazada, la acción subsidiaria permitió obtener una declaración de despido indebido y las indemnizaciones legales correspondientes.

Extracto anonimizado

En causa RIT T-72-2021, RUC 21-4-0329155-K, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, se dedujo denuncia principal de tutela laboral con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido indebido.

La controversia se originó en la aplicación de causales disciplinarias graves vinculadas al uso de un beneficio interno de compra para trabajadores.

La estrategia procesal se centró en demostrar que la conducta imputada no configuraba falta de probidad ni incumplimiento grave, porque la regulación del beneficio no establecía claramente las prohibiciones invocadas por la empresa, no se acreditaba un perjuicio patrimonial directo suficiente y la medida de despido resultaba desproporcionada.

El tribunal acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, declarando que las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo fueron aplicadas incorrectamente.

Como consecuencia, se condenó al empleador al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%, con reajustes e intereses.

La denuncia principal de tutela laboral fue rechazada, al estimar el tribunal que no se acreditaron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales.

Ficha resumida y anonimizada siguiendo criterios de resguardo de datos personales y sensibles considerados en el Acta N° 44-2022, de 15 de febrero de 2022, y actualizados por el Acta N° 164-2024, de 5 de agosto de 2024, de la Corte Suprema.

Anonimización y trazabilidad

Nivel de anonimización
Medio-alto. Se mantienen tribunal, RIT y RUC como identificadores judiciales oficiales. Se omiten nombres de trabajador, empresa demandada, marca comercial, representantes, testigos, auditores, jefaturas, terceros, RUT, domicilios, correos, teléfonos, montos exactos, códigos documentales y antecedentes identificatorios innecesarios.
Riesgos revisados
Nombre del trabajador, nombre de la empresa, marca comercial, representantes, testigos, auditores internos, jefaturas, otros trabajadores, domicilios, RUT, correos, teléfonos, montos exactos, datos de auditoría interna, códigos documentales y antecedentes que puedan permitir identificación directa o indirecta innecesaria.
Documento disponible
Extracto resumido y anonimizado en HTML. No se publica el documento original ni una versión descargable.

El tribunal, RIT y RUC se informan como datos judiciales oficiales. Los nombres de personas naturales, empresa privada, marca comercial, datos personales, montos exactos, códigos documentales y demás elementos de identificación innecesaria se mantienen omitidos o reemplazados.

Verificación institucional

La existencia de esta resolución puede ser corroborada en los registros públicos del Poder Judicial de Chile, a través de su sitio institucional, mediante consulta por tribunal, RIT y RUC informado.

Sitio del Poder Judicial

La información se presenta de manera resumida y anonimizada. Cada caso depende de sus hechos, prueba, contexto procesal y estrategia. Este resultado no constituye promesa ni garantía de resultados futuros.

Fichas resumidas y anonimizadas siguiendo criterios de resguardo de datos personales y sensibles considerados en el Acta N° 44-2022, de 15 de febrero de 2022, y actualizados por el Acta N° 164-2024, de 5 de agosto de 2024, de la Corte Suprema. No se publican sentencias destacadas obtenidas en tribunales de familia ni en asuntos tributarios, por corresponder a materias donde no existe acceso público a las causas.

¿Enfrenta una situación similar?

Solicitar una evaluación inicial