Derecho penal / Juicio oral / Litigación penal estratégica

Sentencia destacada: absolución en juicio oral por estafa reiterada

Ficha resumida y anonimizada de una sentencia penal absolutoria con defensa ejercida por Miguel Angel Castro Soto. La información se presenta con fines generales y no constituye garantía de resultados futuros.

Resultado

Se absolvió a la persona acusada de la acusación por estafa reiterada.

Área
Derecho penal / Juicio oral / Litigación penal estratégica
Tribunal
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique
Delito acusado
Estafa reiterada, prevista en los artículos 468 y 467 del Código Penal, en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal.
RUC
1410030894-1
RIT
76-2019
Fecha de sentencia
20 de marzo de 2019
Año
2019
Materia
Juicio oral penal por estafa reiterada, en contexto de supuestas gestiones para obtener beneficios habitacionales.
Estado procesal
Sentencia absolutoria.
Intervención profesional
Defensa penal privada ejercida por Miguel Angel Castro Soto en representación de la persona acusada.

Qué se obtuvo

Se obtuvo sentencia absolutoria respecto de la acusación por estafa reiterada.

El tribunal tuvo por acreditada la existencia de un mecanismo defraudatorio ejecutado por una tercera persona, pero estimó que la prueba rendida no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación de la persona acusada como autora del delito.

Problema jurídico

Determinar si la persona acusada había intervenido dolosamente como autora en una estafa reiterada o si su vínculo con la principal ejecutora de los hechos y su presencia en algunos episodios no eran suficientes para superar el estándar de prueba exigido en materia penal.

Estrategia general

La defensa se centró en separar dos cuestiones distintas: la existencia de hechos constitutivos de estafa y la atribución penal concreta de participación al acusado.

La estrategia sostuvo que la prueba del Ministerio Público podía acreditar un engaño ejecutado por una tercera persona, pero no demostraba que el acusado se hubiera concertado con ella, que tuviera dominio del hecho, que hubiera ejecutado actos de engaño penalmente relevantes o que conociera el carácter fraudulento de las gestiones.

También se enfatizó que varios antecedentes de la propia prueba de cargo permitían sostener una hipótesis alternativa razonable: que la persona acusada también pudo haber sido engañada o utilizada por quien ejecutaba el ardid.

Decisión del tribunal

El tribunal estimó que la prueba rendida era suficiente para tener por establecida la existencia de una estafa ejecutada por una tercera persona, mediante supuestas gestiones de beneficios habitacionales que nunca se concretaron.

Sin embargo, respecto de la persona defendida, el tribunal concluyó que ninguna prueba tuvo mérito suficiente para acreditar fehacientemente que hubiera ejecutado directamente actos de engaño, que se hubiera concertado para defraudar o que su intervención periférica permitiera atribuirle responsabilidad penal como autor.

El tribunal razonó que su presencia en ciertos episodios, su vínculo personal con la tercera persona y algunas actuaciones auxiliares no bastaban, por sí solas, para destruir la presunción de inocencia.

Relevancia e importancia del fallo

La sentencia es relevante porque distingue con claridad entre acreditar la existencia de un delito y acreditar la participación penal de una persona determinada.

El fallo reafirma que la condena penal exige prueba más allá de toda duda razonable no sólo respecto del hecho punible, sino también respecto de la intervención culpable del acusado.

También resulta relevante para litigación penal estratégica porque muestra la importancia de construir una defensa orientada a la participación, especialmente en causas con múltiples víctimas, hechos complejos y prueba abundante, donde el riesgo consiste en confundir cercanía, relación personal o presencia periférica con autoría penal.

Extracto anonimizado

En causa RUC 1410030894-1, RIT 76-2019, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Miguel Angel Castro Soto ejerció la defensa penal privada de una persona acusada como autora de estafa reiterada.

La acusación sostenía que la persona acusada habría participado en un mecanismo de engaño vinculado a supuestas gestiones para obtener beneficios habitacionales.

La defensa sostuvo que la prueba no acreditaba participación dolosa del acusado, sino una intervención periférica asociada a su vínculo con una tercera persona que ejecutaba las gestiones cuestionadas. También se planteó que existían antecedentes compatibles con que la persona acusada hubiera sido engañada o utilizada por dicha tercera persona.

El tribunal tuvo por acreditada la existencia de una estafa ejecutada por una tercera persona. Sin embargo, estimó que la prueba rendida no permitió establecer, más allá de toda duda razonable, que el acusado hubiera ejecutado actos de engaño, se hubiera concertado para defraudar o hubiera intervenido como autor del delito.

Como consecuencia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia absolutoria.

Ficha resumida y anonimizada siguiendo criterios de resguardo de datos personales y sensibles considerados en el Acta N° 44-2022, de 15 de febrero de 2022, y actualizados por el Acta N° 164-2024, de 5 de agosto de 2024, de la Corte Suprema.

Anonimización y trazabilidad

Nivel de anonimización
Alto. Se mantienen tribunal, RUC y RIT como identificadores judiciales oficiales. Se omiten nombres de acusado, coimputada o tercera persona vinculada a los hechos, víctimas, testigos, peritos, funcionarios, fiscal, jueces, RUT, domicilios, profesiones o cargos identificatorios, datos familiares, nombres de lugares específicos, montos exactos y códigos de validación documental.
Riesgos revisados
Nombre del acusado, nombre de la tercera persona vinculada al fraude, nombres de víctimas, nombres de testigos, RUT, domicilios, antecedentes familiares, profesión o cargo identificatorio, lugares específicos, notaría, edificios, montos exactos, relatos que permitan reidentificación indirecta, código VerificaDoc y datos sensibles de la causa penal.
Documento disponible
Extracto resumido y anonimizado en HTML. No se publica el documento original ni una versión descargable.

El tribunal, RUC y RIT se informan como datos judiciales oficiales. Los nombres de personas naturales, RUT, domicilios, datos personales, antecedentes de víctimas, códigos documentales y demás elementos de identificación innecesaria se mantienen omitidos o reemplazados.

Verificación institucional

La existencia de esta resolución puede ser corroborada en los registros públicos del Poder Judicial de Chile, a través de su sitio institucional, mediante consulta por tribunal, RUC y RIT informado.

Sitio del Poder Judicial

La información se presenta de manera resumida y anonimizada. Cada caso depende de sus hechos, prueba, contexto procesal y estrategia. Este resultado no constituye promesa ni garantía de resultados futuros.

Fichas resumidas y anonimizadas siguiendo criterios de resguardo de datos personales y sensibles considerados en el Acta N° 44-2022, de 15 de febrero de 2022, y actualizados por el Acta N° 164-2024, de 5 de agosto de 2024, de la Corte Suprema. No se publican sentencias destacadas obtenidas en tribunales de familia ni en asuntos tributarios, por corresponder a materias donde no existe acceso público a las causas.

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