Derecho penal / Amparo constitucional / Litigación penal estratégica
Sentencia destacada: amparo constitucional contra prisión preventiva
Ficha anonimizada de una resolución obtenida por el estudio. La información se presenta con fines generales y no constituye garantía de resultados futuros.
Resultado
Se acogió la acción constitucional de amparo. Se dejó sin efecto la prisión preventiva y se sustituyó por medidas cautelares menos intensas.
- Área
- Derecho penal / Amparo constitucional / Litigación penal estratégica
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Iquique
- Rol
- 489-2025 Amparo
- RUC
- 2501311429-6
- RIT
- O-2590-2025
- Fecha de sentencia
- 10 de diciembre de 2025
- Año
- 2025
- Materia
- Acción constitucional de amparo contra resolución que decretó prisión preventiva.
- Tribunal de origen
- Juzgado de Garantía de Pozo Almonte
- Estado procesal
- Amparo acogido, con voto disidente.
- Abogado interviniente
- Acción de amparo constitucional deducida por el abogado Miguel Angel Castro Soto, en representación de la persona amparada.
Qué se obtuvo
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió la acción constitucional de amparo, dejó sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva y dispuso, en su reemplazo, las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, ordenando la libertad de la persona imputada si no se encontraba privada de libertad por otra causa.
Problema jurídico
Determinar si la resolución que decretó prisión preventiva cumplía con las exigencias de fundamentación del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente considerando que la defensa alegó falta de incorporación y adecuada ponderación de antecedentes de descargo relevantes para discutir el presupuesto material de la cautelar.
Estrategia general
La acción de amparo sostuvo que la prisión preventiva se decretó sin una adecuada consideración de antecedentes ofrecidos por la defensa y con una fundamentación insuficiente respecto de los presupuestos legales de la medida cautelar.
La estrategia se centró en demostrar que la decisión afectaba la libertad personal, el derecho a defensa, el debido proceso y la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, especialmente tratándose de una medida cautelar excepcional e intensa.
Decisión del tribunal
La Corte estimó que la resolución impugnada adolecía de falta de fundamentación suficiente en la ponderación de antecedentes de descargo.
El tribunal consideró que se omitió la visualización de un video ofrecido por la defensa y que no existió pronunciamiento sobre la pertinencia de prueba testimonial presente, elementos que podían incidir en la discusión del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal.
Asimismo, la Corte estimó que la necesidad de cautela se fundó en consideraciones ajenas a los criterios estrictamente jurídicos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que vulneró la libertad personal, el derecho a defensa y el debido proceso.
Relevancia e importancia del fallo
La sentencia es relevante porque reafirma que la prisión preventiva exige fundamentación jurídica objetiva, especialmente respecto de los antecedentes de descargo ofrecidos por la defensa y de los presupuestos materiales y cautelares del artículo 140 del Código Procesal Penal.
El fallo destaca que una cautelar de máxima intensidad no puede fundarse en consideraciones morales, simbólicas o de prevención general ajenas a los fines cautelares autorizados por la ley.
También resulta relevante para litigación penal estratégica porque muestra el uso del amparo constitucional como mecanismo de control urgente frente a resoluciones que afectan la libertad personal y que carecen de fundamentación suficiente.
Extracto anonimizado
En causa Rol 489-2025 Amparo, vinculada a una gestión penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, RUC 2501311429-6, RIT O-2590-2025, el abogado Miguel Angel Castro Soto dedujo acción constitucional de amparo en favor de una persona imputada, impugnando la resolución que decretó su prisión preventiva.
La acción sostuvo que la cautelar se había decretado sin permitir la adecuada incorporación y ponderación de antecedentes de descargo ofrecidos por la defensa, y sin una fundamentación suficiente respecto de los presupuestos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal.
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió la acción de amparo. El tribunal estimó que la resolución impugnada carecía de fundamentación suficiente, al omitirse el análisis de antecedentes relevantes de la defensa y al fundarse la necesidad de cautela en consideraciones ajenas a los fines estrictamente cautelares autorizados por la ley.
Como consecuencia, se dejó sin efecto la prisión preventiva y se dispuso su reemplazo por arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, ordenándose la libertad de la persona imputada si no se encontraba privada de libertad por otra causa.
Ficha resumida y anonimizada siguiendo criterios de resguardo de datos personales y sensibles considerados en el Acta N° 44-2022, de 15 de febrero de 2022, y actualizados por el Acta N° 164-2024, de 5 de agosto de 2024, de la Corte Suprema.
Anonimización y trazabilidad
- Nivel de anonimización
- Alto. Se omiten nombre de la persona amparada, nombre de víctima, delito específico de la causa penal de origen, calidad personal identificatoria, datos personales, datos sensibles, código de validación documental y demás antecedentes que podrían permitir identificación directa o indirecta innecesaria.
- Riesgos revisados
- Nombre de la persona amparada, identificación de víctima, delito específico, calidad personal sensible o identificatoria, datos personales, datos de la causa penal de origen que no sean RUC/RIT, código VerificaDoc, citas contextuales identificatorias y antecedentes que podrían permitir reidentificación directa o indirecta.
- Documento disponible
- Extracto anonimizado en HTML. No se publica el PDF original ni una versión descargable.
El tribunal, Rol, RUC y RIT se informan como identificadores judiciales oficiales. Los nombres de personas naturales, datos personales, datos sensibles, delito específico, calidad personal identificatoria, código de validación documental y demás antecedentes de identificación directa o indirecta se mantienen omitidos o reemplazados.
Verificación institucional
La existencia de esta resolución puede ser corroborada en los registros públicos del Poder Judicial de Chile, a través de su sitio institucional, mediante consulta por tribunal, Rol, RUC y RIT informado.
Sitio del Poder JudicialLa información se presenta de manera resumida y anonimizada. Cada caso depende de sus hechos, prueba, contexto procesal y estrategia. Este resultado no constituye promesa ni garantía de resultados futuros.
Fichas resumidas y anonimizadas siguiendo criterios de resguardo de datos personales y sensibles considerados en el Acta N° 44-2022, de 15 de febrero de 2022, y actualizados por el Acta N° 164-2024, de 5 de agosto de 2024, de la Corte Suprema. No se publican sentencias destacadas obtenidas en tribunales de familia ni en asuntos tributarios, por corresponder a materias donde no existe acceso público a las causas.
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